Normas Operativas de los Cuerpos Académicos, Grupos Disciplinares e Investigadores de la FADU

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Fundamentado con relación al Título Tercero, Capítulo I Artículo 14, del Reglamento
de Investigación de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas.

I  DISPOSICIONES GENERALES

  1. Conforme a lo estipulado en el Título Tercero, Capítulo I, artículo 14 del Reglamento de Investigación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), las presentes Normas Operativas tienen por objeto regular las actividades derivadas y desarrolladas por la interacción efectuada entre los integrantes de los Cuerpo Académico (CA) y Grupos Disciplinares (GD) registrados ante el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) y que se generen al interior de la FADU, así como de los profesores y alumnos que desarrollen investigación sin estar integrados necesariamente en un CA o GD.
  2. El objetivo principal de estas Normas Operativas es que todos los miembros y colaboradores de los CA y GD, así como los investigadores de la FADU, se normen y sujeten bajo las premisas establecidas en la misma.

II    CUERPOS ACADEMICOS Y GRUPOS DISCIPLINARES

3.Todos los Cuerpos Académicos (CA) y Grupos Disciplinares (GD) de la FADU, se establecerán definiendo cabalmente, para su integración: I. El objetivo y las metas del CA o GD.
II. Las líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) a desarrollar en un CA o GD.
III. El Perfil y características de los integrantes del CA o GD
IV. Definir la estructura de trabajo al interior de los CA o GD de acuerdo con los lineamientos de PROMEP.
V. Compromiso de evaluación del CA o GD para determinar su grado de desarrollo, lo que implica el compromiso especifico de cada uno de sus integrantes para alcanzar el logro de las metas trazadas.

4. La integración del objetivo y las metas de los CA o GD de la FADU deberá plantearse en un marco de referencia que sustente los objetivos de la consolidación académica, a través de la cual se dará el seguimiento a las propuestas y al desempeño, por lo que es necesario sustentarlos en las siguientes bases:
I. Diagnóstico del área de acentuación.
II. Diagnóstico de los PTC que los integran.
III. Definir objetivos de trabajo y líneas de acción.
IV. Definir el programa de trabajo anual.

5. Como parte de un ejercicio de análisis para la conformación de un CA, es altamente recomendable conformar primero un GD bajo los lineamientos establecidos por el PROMEPUAT. Ese estatus se podrá mantener por un periodo único, máximo de dos años contados a partir del registro efectuado ante el Comité de Investigación de la FADU y PROMEP-UAT; pasado ese lapso, deberá someterse obligatoriamente a la evaluación PROMEP – SEP, para definir su nivel de acreditación, en base a la producción colegiada de sus miembros y colaboradores y estipuladas en el punto 16 de las presentes Normas Operativas. En el caso de que la dictaminación del PROMEP – SEP fuese adversa, el Comité de Investigación, deberá analizar la pertinencia de continuar con el proyecto de integración de ese GD.

6. La propuesta de formación o integración de un CA o GD deberá presentarse ante la Dirección de la FADU, mediante un documento que detalle lo señalado en los puntos 3 y 4 de las presentes Normas Operativas para su análisis y dictaminación.

7. La Dirección de la FADU, turnará este documento al Comité de Investigación de la FADU quien lo analizará y dictaminará, así como emitirá las recomendaciones a llevarse a efecto para mantener la concordancia del CA o GD con el Plan de Desarrollo Institucional de la FADU.

8. Las líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) deberán de impactar de manera directa con uno de los Programas Educativos (PE) que se impartan en la FADU, tanto a nivel de Licenciatura o de Posgrado.

9. Con relación a las LGAC es importante establecer la relación e impacto mediante:
I. Los proyectos de investigación que se realicen para el PE en cuestión.
II. La formación de recursos humanos en esa área.
III. La producción académica que impacte al PE.

10. Se sugiere establecer dos tipos de integrantes para los CA y GD:
I. Miembro
II. Colaborador

11. Con relación a perfil de los integrantes:
I. Es altamente recomendable que no menos del 50% de los integrantes tengan el grado preferente (doctorado).
II. Así mismo, se sugiere que el 100% de los mismos tenga el perfil deseable (El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la SES a través del PROMEP, a los PTC que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años, se debe poseer un nivel de habilitación académica superior al de los PE que imparte).

12. Tendrá el nivel de miembro, aquel integrante que cuente como mínimo con el Grado preferente y con el perfil deseable; es preferible que tenga nombramiento de pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), además de colaborar entre los demás miembros y/o colaboradores del CA, siendo su producción la evidencia de ello.

13. En el caso de los miembros que no tengan el nombramiento del SNI, deberán comprometerse a concursar en un periodo mínimo de dos años para alcanzar el mismo, con la obligación del investigador, de buscar su ingreso o permanencia, de manera constante y perseverante, para lo cual deberá definir metas y compromisos que conlleven a esa acreditación.

14. El miembro de las más altas acreditaciones y con mayor producción académica se convertirá en el líder del CA. En caso de existir dos miembros con la misma acreditación y producción, se considerará la antigüedad para definir al mismo.

15. Tendrá el nivel de colaborador, aquel integrante que cuente solamente con el perfil deseable, además de colaborar cuando menos con uno de los demás miembros del CA, siendo su producción la evidencia de ello.

16. Los lineamientos de acreditación para CA que están establecidos en estas Normas Operativas están basados en las Reglas de Operación establecidas por el PROMEP – SEP para los CA, para lo cual, se tomará siempre como referente el reglamento vigente. Estos en términos generales establecen que:
I. Cuerpo Académico es un grupo de profesores de tiempo completo que comparten:
a) Una o varias LGAC en temas disciplinares o multidisciplinares y 
b) Un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. 
Adicionalmente sus integrantes atienden PE en varios niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales. 

II. De acuerdo con los lineamientos señalados por PROMEP, los cuerpos académicos pueden tener distintos grados de desarrollo, por lo que estos pueden clasificarse en
a) Consolidados (CAC)
b) En Consolidación (CAEC)
c) En formación. (CAF)

III. Si bien el grado de consolidación del CA se evalúa a partir de las metas comunes que establecen los integrantes y que se expresan en la madurez de las LGAC que desarrollan en forma conjunta, existen algunas características complementarias respecto a la consolidación de los CA.

IV. Las características complementarias y particulares de un Cuerpo Académico en Formación (CAEF) son las siguientes:
a) Los integrantes tienen definidas las LGAC que cultivan. 
b) El CA tiene proyectos de investigación conjuntos para desarrollar las LGAC. 
c) El CA tiene identificados a sus integrantes. 
d) El CA ha identificado algunos CA afines, y de alto nivel, de otras instituciones del país o del extranjero con quienes desean establecer contactos. 
e) Al menos la mitad de los integrantes tiene el reconocimiento del perfil deseable. El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la SES a través del PROMEP, a los PTC que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.

V. Las características complementarias y particulares de un Cuerpo Académico en Consolidación (CAEC) son las siguientes:
a) El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan del desarrollo de las LGAC que cultivan. 
b) Los integrantes participan conjuntamente en LGAC bien definidas. 
c) Por lo menos la tercera parte de quienes lo integran cuenta con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos. 
d) La mayoría de los integrantes cuentan con reconocimiento al perfil deseable 
e) El CA cuenta con evidencias objetivas respecto a su vida colegiada y a las acciones académicas que llevan a cabo en colaboración entre sus integrantes. 
f) El CA colabora con otros CA. 
g) La mayoría de los integrantes tiene el grado preferente, entendiéndose como tal el equivalente al doctorado en todas las áreas y disciplinas. Cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del conocimiento. 
h) Hacen evidente la influencia que el CA ha logrado en la sociedad y en las organizaciones, de acuerdo con líneas de investigación definidas.  

VI. Las características complementarias y particulares de un Cuerpo Académico Consolidado (CAC) son las siguientes:
a) El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan de LGAC consolidadas. 
b) Los integrantes del CA cuentan con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos. 
c) La mayoría de los integrantes cuenta con el Reconocimiento al Perfil Deseable tienen un alto compromiso con la institución, colaboran entre sí y su producción es evidencia de ello.
d) La mayoría de sus integrantes cuentan con el grado preferente.
e) Los integrantes demuestran una intensa actividad académica manifiesta en congresos, seminarios, mesas y talleres de trabajo, entre otros, de manera regular y frecuente, con una intensa vida colegiada. 
f) Los integrantes sostienen una intensa participación en redes de intercambio académico, con sus pares en el país y en el extranjero, así como con organismos e instituciones académicas y de investigación nacionales y del extranjero.

VII. La evaluación de los Cuerpos Académicos se realizará en tres niveles

a) La primera se realizará sobre el desempeño individual
b) La segunda será sobre los logros como cuerpo académico
c) La tercera será sobre la contribución que la primera y la segunda tienen en el desarrollo de la DES y de la IES.

VIII. Las características para determinar el grado de consolidación de un Cuerpo Académico son:

 a) Que los integrantes tengan metas comunes para generar conocimientos, realizar investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
 b) La solidez y madurez de las LGAC que cultiva el CA
c) Que la generación de conocimientos, la investigación aplicada o el desarrollo tecnológico se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores. 
d) Que el número de sus integrantes sea suficiente para desarrollar las Líneas propuestas. Mínimo deben ser tres integrantes y el número máximo está determinado por la comunicación e interacción eficaz y continua de sus miembros. 

IX. Los productos validos generados por el trabajo colegiado de los Cuerpos Académicos son los siguientes:

a) Libros
b) Artículos indexados 
c) Artículos arbitrados
d) Capítulos de libros
e) Patentes
f) Prototipos
g) Memorias arbitradas de congresos (éstas son productos válidos sólo para los profesores de las áreas de conocimiento de Educación Humanidades y Arte, así como para Ciencias Sociales y Administrativas). 
h) Informes técnicos (éstos son productos válidos únicamente para las áreas de conocimiento Ingeniería y Tecnología, así como para Ciencias Naturales y Exactas siempre y cuando cuenten con el aval de las instituciones beneficiarias y describan los beneficios logrados).
i) Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes).

17. Para poder alcanzar y/o mantener el grado máximo de desarrollo establecido por el PROMEP para un CA, se recomienda que la estructura de trabajo sea establecida de la siguiente manera: I. Respetar el perfil y niveles establecidos para los integrantes del CA.

II. Propiciar el trabajo colegiado, activo y armónico, entre sus miembros y colaboradores.
III. Establecer metas compromisos anuales por parte de los miembros y colaboradores del CA.
IV. Evaluar al pleno de los miembros del CA, el cumplimiento de las metas compromisos establecidos en un periodo anual.

18. Adicional a lo anterior, es altamente recomendable que en los casos en los cuales participen miembros y/o colaboradores en un proyecto de investigación, se establezcan puntualmente lo siguiente:

I. Actividad por desarrollar en el mismo.
II. Los productos validos derivados del proyecto.

19. Para efectos de reconocimiento y de apoyos por parte de organismos federales y estatales, el PROMEP – SEP, sólo da ese estatus a cualquiera de los tres niveles señalados en el punto 16 inciso II.

20. La vigencia de los CA ya reconocidos por el PROMEP estará en función de la evaluación a la cual obligatoriamente deberá someterse este Cuerpo Académico, en los tiempos que establezca este organismo. En caso de que, al ser evaluado, pierda el estatus de reconocimiento adquirido y pase a ser un Grupo Disciplinar, el Comité de Investigación, deberá analizar la pertinencia de continuar con el proyecto de integración del mismo.

21. Es obligación de cada uno de los miembros de un CA o GD tener cuando menos, en un periodo bianual lo siguiente:

I. Tener un proyecto de investigación con financiamiento en el cual sea el responsable técnico.
II. Tener cuando menos un producto valido generado por el trabajo colegiado, con al menos un miembro del CA o GD.
III. Tener no menos de dos productos validos generados por el trabajo colegiado con al menos dos colaboradores del CA o GD.
IV. Obtener y/o mantener las certificaciones correspondientes e indicadas en los puntos 12 y 13 de estas Normas Operativas.
V. Entregar su reporte anual de investigación y/o productos válidos, a la Jefatura de Investigación.

22. Es obligación de cada uno de los colaboradores de un CA o GD tener cuando menos, en un periodo anual lo siguiente:

I. Participar activamente en un proyecto de investigación con financiamiento del cual un miembro del CA o GD sea el responsable técnico.
II. Tener no menos de dos productos validos generados por el trabajo colegiado con al menos un miembro del CA o GD.
III. Entregar su reporte anual de investigación y/o productos válidos, a la Jefatura de Investigación.

23. Un colaborador obtendrá el nivel de miembro si además de obtener el nivel de SNI, cumple con lo establecido en el punto 19 inciso I.

24. El pleno de los miembros del CA o GD deberán reunirse cuando menos dos veces al año.

25. La primera sesión servirá para establecer las metas compromisos de los miembros y colaboradores del CA y GD.

26. La segunda sesión servirá para evaluar el cumplimiento de las metas compromisos de los miembros y colaboradores del CA y GD.

27. En la segunda sesión, se analizarán también los casos probables de cambio de status de un colaborador o la integración de un nuevo miembro o colaborador.

28. Para analizar el cambio de estatus de un integrante deberá reunirse el pleno de los miembros del CA o GD para evaluar y votar sobre el mismo.

29. Todos los miembros tendrán voz y voto en cada una de estas reuniones; en caso de empate en una votación, el voto de calidad lo tendrá el líder del CA o GD.

30. Cada uno de los miembros y colaboradores deberá ser evaluado en base a lo establecido en el punto 19 y 20 por el pleno de los miembros del CA.

31. El resultado de esta evaluación anual determinará su permanencia o cambio de estatus como integrante del mismo. Este reporte deberá ser entregado para su registro a la Jefatura de Investigación.

32. En caso de incumplir las metas compromisos establecidas en un periodo:

I. Un miembro podrá perder su estatus o podrá ser desincorporado del CA o GD.
II. Un colaborador podrá ser desincorporado del CA o GD.

33. Un PTC podrá ser integrado como miembro o colaborador del CA o GD, si en evaluación efectuada por el pleno de los miembros del CA, determinan que cumple con lo establecido en el punto 12 ó 15 de estas Normas Operativas y además su integración fortalece los indicadores del CA o GD. La incorporación o desincorporación de un miembro o colaborador, deberá ser reportada por el Líder del CA o GD a la Jefatura de Investigación.

III INVESTIGADORES

34. Para el caso de los profesores y alumnos de la FADU, que no estén integrados a un CA o GD, pero realicen investigación, según lo establecen los artículos 3, 14 y 16 del Reglamento de Investigación de la FADU, obtendrán ese estatus si:

I. Tienen un proyecto de investigación con financiamiento en el cual sean el responsable técnico.
II. Participan activamente como colaboradores, en un proyecto de investigación con financiamiento del cual otro profesor de la FADU sea el responsable técnico.
III. Para el caso de los alumnos, se considerará también los trabajos de investigación derivados para obtener su título de licenciatura o de grado y que estén integrados como parte de la formación de recursos humanos de un proyecto financiado.
IV. Para el caso de los profesores, inscritos en un programa de Posgrado, se considera como proyecto de investigación su tema de tesis.
V. Para el caso de alumnos de licenciatura, se considera como proyecto de investigación, el tema que se elija para su Tesis, cuando esta sea su opción de titulación.
VI. Serán considerados también, aquellos profesores o alumnos, que participen en proyectos de investigación que estén patrocinados por otras Dependencias o Instituciones, siempre y cuando los temas impacten sobre las LGAC de la FADU.

35. El estatus anterior, aplica a los miembros y colaboradores de los CA y GD, según lo establecido en los puntos 19 inciso I y 20 inciso I de estas Normas Operativas.

36. Es conveniente que un Profesor de Tiempo Completo (PTC) con grado de doctor, este integrado en un CA o GD.

37. La vigencia para el estatus de investigador será bajo el siguiente criterio:

I. Activo; mientras el proyecto de investigación financiado este vigente.
II. Inactivo; durante un periodo máximo de un año, posterior a la conclusión del proyecto vigente.

38. En ese sentido es importante que los investigadores, realicen el registro oportuno y eficiente de sus proyectos, bajo el protocolo y formato establecido por la Jefatura de Investigación (Anexo 1), según lo indica el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 16 del Reglamento de Investigación de la FADU vigente.

39. Adicional a lo anterior, durante el periodo de vigencia, deberá presentarse por cada año de vigencia, un informe técnico; en el caso de los proyectos financiados podrá ser copia del entregado al organismo financiador del proyecto o en su defecto utilizar el formato propuesto por la Jefatura de Investigación (Anexo 2).

40. También es responsabilidad del responsable técnico del proyecto, entregar por periodo anual a la Jefatura de Investigación, el listado de los productos validos derivados de ese proyecto. Para el cumplimiento de este rubro, deberá llenar el formato establecido para tal efecto, por cada producto valido (Anexo 3).

41. Los niveles establecidos al interior de la FADU, para un investigador son:

I. Nivel A: Aquel profesor (PTC o PHL) que tenga una línea definida de investigación apoyada con cuando menos dos proyectos de investigación con financiamiento en el cual haya sido el responsable técnico; tener mínimo un artículo, como autor único o primer autor, publicado en revistas con arbitraje estricto, derivado de cada uno de esos proyectos; además tener publicado un libro original de investigación como autor único.

II. Nivel B: Aquel profesor (PTC o PHL) que tenga cuando menos un proyecto de investigación con financiamiento en el cual sean el responsable técnico; tener mínimo un artículo, como autor único o primer autor, publicado en revistas con arbitraje estricto, derivado de ese proyecto; además tener publicado un capítulo de libro original de investigación como autor único.

III. Nivel C: Aquel profesor (PTC o PHL) que participe activamente en proyectos de investigación con financiamiento del cual otro profesor de la FADU sea el responsable técnico; además tener mínimo un artículo en coautoría publicado en revistas con arbitraje estricto, derivado de ese proyecto.

IV. Nivel D: Cualquier profesor o alumno de licenciatura o posgrado que colabore activamente como parte de un proyecto de investigación, financiado o no.

42. El registro de la vigencia, acreditación, nivel o estatus, de los Cuerpos Académicos, Grupos Disciplinares, Miembros, Colaboradores e Investigadores de la FADU, será responsabilidad de la Jefatura de Investigación, según lo establece el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 17 del Reglamento de Investigación de la FADU.

IV DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICAR LAS
NORMAS OPERATIVAS

43. Las presentes Normas Operativas deberán ser revisadas por el Comité de Investigación de la FADU cada dos años.

44. Para la modificación de las presentes Normas Operativas, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Alguno de los integrantes del Comité de Investigación, por iniciativa propia o por comisión asignada, propondrá al pleno del Comité los cambios requeridos y elaborará un anteproyecto; 
b) Este anteproyecto se someterá al consenso entre sus miembros para su opinión y visto bueno.
c) Una vez emitida la aprobación por parte del Comité de Investigación, se presentará ante el Consejo Técnico Local de la FADU donde se aprobará y ratificará las normativas, para posteriormente informar y difundir por diferentes medios las nuevas Normas Operativas entre profesores, alumnos y entidades involucradas.

45. Los casos no cubiertos en las presentes Normas Operativas serán resueltos por el Comité de Investigación o la Jefatura de Investigación de la FADU; en caso de ser inviable su resolución se turnarán al Consejo Técnico Local para que emita su resolución, la cual será inapelable.

V ARTÍCULOS TRANSITORIOS

1. Estas Normas Operativas serán aprobadas por el Consejo Técnico Local de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo como parte del anexo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Investigación y entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación de ese Reglamento.
2. Se derogan y abrogan las disposiciones reglamentarias y de procedimiento que sean contrarias a lo dispuesto en las presentes Normas Operativas.
3. Todos los acuerdos tomados previos a la puesta en vigor de estas Normas Operativas y que no formen parte del mismo, ni se le contrapongan justificadamente, tendrán una vigencia máxima de seis meses, contadas a partir de la fecha de autorización del presente.

Estas Normas Operativas de los Cuerpos Académicos, Grupos Disciplinares e Investigadores de la FADU de la UAT fue presentado en la reunión del Consejo Técnico Local FADU celebrada el miércoles 9 de abril del 2014, siendo aprobadas por unanimidad por los miembros del Consejo, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación, según lo establece el artículo transitorio 1 de las mismas Normas.

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