Reglamento de Investigación

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TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), la organización y desarrollo de la función de investigación básica y aplicada, así como de las actividades que la integran. Sus disposiciones son de observancia obligatoria y de aplicación general al interior de la FADU.

Artículo 2. Además de lo que se establece en Artículo 2 del Reglamento de Investigación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, se contribuirá al desarrollo de las áreas de la Arquitectura, el Diseño, la Tecnología, la Teoría y el Urbanismo.

Artículo 3. En la FADU la investigación se desarrollará de manera individual y colectiva a través de maestros y alumnos de licenciatura y posgrado e institutos de investigación. Fomentará la integración con la docencia y la coordinación de los programas y las líneas de investigación de la Facultad, así como contribuir a lo establecido en el Título I Capitulo Único artículo 2 del Reglamento General de Posgrado e Investigación de la FADU-UAT.

Artículo 4. En la FADU, la investigación persigue los siguientes objetivos:
I. Gestionar y producir conocimiento científico, tecnológico y humanístico en los diversos campos del diseño;
II. Atender de manera prioritaria el desarrollo de los diversos campos del diseño estatal, regional y nacional;
III. Contribuir al desarrollo integral de la FADU y su vinculación con los sectores productivo y social del estado, la región y el país; y
IV. Apoyar la calidad y eficiencia de los programas educativos de la FADU.

Artículo 5. Las áreas para la investigación que se consideren prioritarias, estarán determinadas por las líneas de investigación del (los) Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es) registrados y/o aprobadas por PROMEP-UAT.

Artículo 6. En la FADU el personal académico podrá llevar a cabo sus actividades con la más amplia libertad académica, siempre y cuando se observen las políticas del plan de desarrollo de la Institución en materia de investigación y los objetivos señalados en el Sistema Universitario de Ciencia y Tecnología y los lineamientos del Reglamento de Investigación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. La búsqueda del conocimiento original deberá ajustarse, asimismo, a los principios de la ética profesional.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA FADU
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA INTERNO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 7. La Jefatura de Investigación, integrará el Plan de Investigación de la FADU-UAT, con la participación del Comité de Investigación de la FADU, en congruencia con el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la FADU y generará el Padrón de Investigadores de la FADU en el formato que la Jefatura de Investigación proporciona.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONFORMACIÓN, DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA FADU

Artículo 8.  El Comité de Investigación de la FADU estará compuesto de los siguientes miembros:

A. El Director de la FADU.
B. El Jefe de Investigación.
C. El Jefe de Posgrado y Educación continua
D. El Secretario Académico.
E. Un representante del (los) Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es) registrados y/o autorizado(s) por el PROMEP-UAT. 
F. Un representante de las Academias que conforman la FADU
G. Y un representante de los investigadores que estén inscritos en el Padrón de Investigadores de la FADU.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA ELECCION Y FUNCIONES

Artículo 9. El Secretario Académico, Jefe de Posgrado y Educación Continua y el Jefe de Investigación serán designados por el Director de la FADU fundamentado en el Título Segundo, Capítulo V, Artículo 49 inciso VII e inciso IX del Estatuto Orgánico de la UAT.
1. El representante de él (los) Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es), será electo por mayoría, por el (los) líder(es) del (los) Cuerpo(s) Académico(s) y Grupo(s) Disciplinar(es) registrados y/o autorizado(s) por el PROMEP-UAT debiendo ser seleccionado de una terna conformada entre los miembros con las más altas acreditaciones de los Cuerpos Académicos y/o Grupos Disciplinares que estén registrados ante PROMEP-UAT.
2. El representante de las academias será electo por mayoría por los jefes de las academias existentes en la FADU, 
3. El representante de los investigadores se seleccionará de los investigadores con más alto nivel académico, que tenga o haya tenido investigaciones financiadas interna o externamente, tengan las acreditaciones pertinentes preferentemente SIN y/o Perfil PROMEP, esta designación la hará el Director de la FADU en base al informe que le presenten el Jefe de Posgrado y el Jefe de Investigación.
4. Para los representantes de Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es), Academias e Investigadores su permanencia en el Comité será por dos años pudiéndose ratificar en su cargo por un periodo más.

Artículo 10. Las funciones del Comité de Investigación de la FADU serán:

A. Elaborar el plan de investigación de la FADU.
B. Definir las políticas institucionales de investigación y desarrollo tecnológico de la FADU.
C. Validar las líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento que proponga(n) el (los) Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es) registrados y/o Autorizados por el PROMEP – UAT.
D. Validar los reglamentos complementarios que presente la Jefatura de Investigación de la FADU.
E. Validar los programas de investigación y los proyectos de apoyo a la investigación que presente la Jefatura de Investigación de la FADU.
F. Validar los cambios que se propongan a los reglamentos, programas de investigación de la FADU.

Artículo 11.  En la elaboración del Plan de Investigación, se deberá considerar lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Investigación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, más las líneas de investigación del (los) Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es) registrados y/o aprobadas ante PROMEP – UAT.

Artículo 12.  El Plan de Investigación será aprobado por el Consejo Técnico Local y contendrá:
I. Las políticas institucionales de investigación y desarrollo tecnológico, la visión, misión, objetivos, metas, estrategias y líneas de acción a desarrollarse durante el período que abarque;
II. Las líneas de investigación del (los) Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es) validadas por el Comité de Investigación y aprobadas ante PROMEP – UAT; III. Los programas y proyectos de apoyo a la ciencia y la tecnología.

Artículo 13.  Los programas y proyectos a que se refiere la fracción III del artículo anterior son:

I. El Programa de impulso a la Investigación;
a) Proyecto: Investigación básica o aplicada con alto impacto a la sociedad;
b) Proyecto: Formación y actualización de investigadores;
c) Proyecto: Fomento a la investigación de los estudiantes;
d) Proyecto: Mejoramiento y optimización de la infraestructura y equipos para la investigación.

II. Programa: Apoyo a la Difusión y Divulgación de la Investigación
a) Proyecto: Publicación de Libros y Revistas Científicas de investigación y divulgación;
b) Proyecto: Simposios de investigación.

TÍTULO TERCERO
DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA PRESENTACIÓN Y REGISTRO

Artículo 14. La FADU a través de su personal académico desarrollará proyectos específicos de investigación sustentados en líneas de investigación del (los) Cuerpo(s) Académico(s) y/o Grupo(s) Disciplinar(es) registrados y/o aprobadas ante PROMEP – UAT, que procurarán la generación y aplicación del conocimiento original en las distintas áreas del diseño. Las actividades, responsabilidades, acreditaciones y regulaciones para los Cuerpos Académicos, Grupos Disciplinares, Miembros, Colaboradores e Investigadores que se conformen en la FADU, se regirán por las Normas Operativas que para ello se generen y que se integran como anexo al presente reglamento.

Artículo 15. La presentación, registro, supervisión, seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación se apegarán a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento de Investigación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y este mismo reglamento.

Artículo 16. Todo proyecto de investigación realizado por el personal académico de la FADU deberá ser presentado y registrado ante la Jefatura de Investigación, independientemente de la fuente de financiamiento del mismo. El registro se llevará a cabo bajo el protocolo que la jefatura indique y a la vez tramitará las cartas de apoyo institucional correspondientes una vez que se cumpla con el procedimiento de registro.

Artículo 17. La Jefatura de Investigación será la responsable de coordinar, organizar y actualizar la base de datos que contendrá el registro institucional y la información relativa a los proyectos de investigación aprobados que se realicen en la FADU, para efecto del seguimiento correspondiente. El registro incluirá, asimismo, un acervo con los reportes parciales y finales, además de un resumen con los resultados obtenidos en cada proyecto.

CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 18. La Jefatura de Investigación, será responsable de apoyar y supervisar periódicamente el desarrollo de los proyectos de investigación de conformidad con el protocolo respectivo e informar lo conducente a la Dirección de la FADU.

Artículo 19. Los productos relevantes que se obtengan en las investigaciones, ya sea que provengan de avances o resultados finales, serán difundidos previa autorización de la FADU por los medios que el investigador considere pertinentes, siempre y cuando se trate de medios de reconocida calidad.

Artículo 20. Los productos de cada proyecto concluido de las investigaciones realizadas en la FADU serán considerados como parte del patrimonio de ésta en los términos de las disposiciones en materia de derechos de autor y de propiedad industrial. Podrán ponerse a disposición de los investigadores para consulta y apoyo de otras investigaciones.

Artículo 21. Toda publicación de los resultados obtenidos en las investigaciones que se realicen en FADU, se hará a nombre de la Institución.

Artículo 22. La publicación de dichos resultados en medios ajenos, se deberá dar el debido reconocimiento a la FADU, a la fuente de financiamiento y a la autoría de los participantes.

Artículo 23. En todos los casos, se observarán las disposiciones normativas relacionadas con el nombre y escudo de la Universidad y de la FADU.

Artículo 24. Las disposiciones anteriores se aplicarán en lo procedente a todos los proyectos de investigación que ejecute el personal académico y estudiantil de la FADU.

Artículo 25. Las patentes, marcas, prototipos, modelos y los beneficios que resulten de la explotación de proyectos de investigación realizados en parte o totalmente con recursos de la Institución, pertenecerán a la FADU en primera instancia.

Artículo 26. En caso de explotación, los beneficios que le correspondan a la FADU serán administrados por esta y se destinarán al fomento de nuevos planes y proyectos de investigación.

Artículo 27. La FADU podrá convenir con su creador, respecto de la proporción de los beneficios que, en su caso se obtengan. Las condiciones se establecerán en un convenio específico, bajo los lineamientos establecidos por la Institución.

Artículo 28. Si como resultado de una tesis de investigación para obtención de un grado académico o producto de la actividad de investigación docente surgiera una publicación y la FADU hubiera contribuido en parte o totalmente en la realización de la misma otorgando el uso de su infraestructura y recursos para su creación, la obra será propiedad de la FADU. En caso de contribución parcial, los términos de la publicación se fijarán mediante convenio específico, bajo los lineamientos establecidos por la Institución.

CAPÍTULO III
DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES

Artículo 29. Las que establece el Estatuto Orgánico en título III, capítulo II, artículo 62 y el Reglamento de Investigación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas en el título III, capítulo 2, del artículo 22.

Artículo 30. Las sanciones que podrán imponerse a los investigadores son las que se indican en el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas en el título III, capítulo II. Artículo 63, las que establece el Reglamento de Investigación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas en el título III, capítulo III artículo 23.

Artículo 31. El procedimiento que se deberá de seguir para la aplicación de las sanciones será el mencionado en los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de Investigación de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

TITULO CUARTO
DE LAS REFORMAS

CAPITULO ÚNICO.

Artículo 32. El presente reglamento puede ser adicionado, reformado o derogado; dicha facultad compete al Consejo Técnico Local de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, bajo las siguientes bases:

I. Que se convoque al mismo en Junta Extraordinaria y que con carácter de legislativo sea citado, exclusivamente para ese objeto.
II. Que se ponga en conocimiento de los miembros del Consejo, con anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que deba reunirse este cuerpo, el texto de las reformas proyectadas.
III. Que la reforma se apruebe cuando menos por dos tercios de los votos del Consejo y sea acordada en votación nominal.
IV. Las adiciones, modificaciones y/o reformas, serán a propuesta presentada por un miembro del Comité de Investigación ante el Consejo Técnico Local, según lo estipulado en el artículo 10 inciso F del presente reglamento.

TÍTULO QUINTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.  Este reglamento fue aprobado por el Comité Técnico Local de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Artículo 2. Se derogan y abrogan las disposiciones reglamentarias y de procedimiento que sean contrarias a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 3. Todos los acuerdos tomados previos a la puesta de vigor del presente reglamento y que no formen parte del mismo, ni se le contrapongan justificadamente, tendrán una vigencia máxima de doce meses, contadas a partir de la fecha de autorización del presente.

Artículo 4. El Plan de Investigación se someterá para aprobación del Consejo Técnico Local de la FADU en un plazo no mayor de un año posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 5. Cualquier asunto no resuelto en el presente reglamento será únicamente solucionado por el Comité de Investigación de la FADU.